La Justicia Federal decidió procesar a Héctor Guerrero, el gendarme acusado de herir gravemente al fotógrafo Pablo Grillo, al dispararle un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza.
El hecho ocurrió el pasado 12 de marzo, durante una brutal represión durante la manifestación en defensa de los jubilados frente al Congreso Nacional en la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza María Servini, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, firmó el fallo que imputa a Guerrero por los delitos de lesiones gravísimas y abuso de armas, agravados por su condición de ser miembro de una fuerza de seguridad.
El expediente judicial no solo se centra en la herida a Grillo, sino que también revela un patrón de uso indebido de la fuerza. El Juzgado determinó que Guerrero efectuó el disparo que impactó en Grillo de manera prohibida y que, además, realizó otros cinco disparos con el mismo accionar irregular.
Como consecuencia del procesamiento, la jueza Servini también ordenó el embargo de los bienes del gendarme.
Este caso se suma a una serie de investigaciones sobre la actuación de las fuerzas de seguridad durante protestas públicas, reavivando el debate sobre los protocolos de uso de la fuerza y la protección de los periodistas y trabajadores de prensa.
Las mentiras de Guerrero
En su breve declaración, el cabo dijo que es inocente, que disparó como indican los manuales, que no tenía buena visibilidad y que fue atacado por manifestantes.
Sin embargo, de la propia descripción que hace el Juzgado está claro que al momento de sufrir el impacto, Pablo estaba de cuclillas, tomando fotos “sin representar ningún tipo de peligro ni amenaza para terceros”.
También es falso que Guerrero haya disparado de acuerdo a lo que indican los manuales. Justamente, el Juzgado le imputó haber efectuado un disparo en ángulo horizontal y en dirección a Grillo “a sabiendas de que con su accionar, podía poner en riesgo la vida o la integridad física de cualquiera de las personas que se hallaban frente a él».
Además, está descartado que haya disparado con un ángulo de inclinación ascendente de 45° o con una inclinación descendente de 30° y 45°, como debiera haber realizado conforme los protocolos contra disturbios vigentes.