El Servicio Penitenciario Federal (SPF), que responde a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, finalmente trasladó a los genocidas que estaban presos en el penal de Ezeiza a la cárcel vip de Campo de Mayo, donde otros más de 50 represores cumplen su condena.
En las últimas semanas, autoridades del SPF habían solicitado permiso al Tribunal Oral Federal 2 y al 5 para mover a la Unidad 34 a los condenados por crímenes de lesa humanidad en el circuito ABO y en la megacausa ESMA.
Como informó este sábado Página 12, la iniciativa se concretó sorpresivamente este viernes, cuando fueron trasladados 19 genocidas, entre los que se encuentran varios de los que participaron de la ya famosa reunión con diputados de La Libertad Avanza: los represores de la ESMA, Alfredo Astiz, Adolfo Miguel Donda, Alberto Eduardo González, Antonio Pernías, y del circuito ABO, como Miguel Angel Britos.
El argumento oficial para llevar adelante la medida es la superpoblación del penal de Ezeiza y la necesidad de liberar ese “pabellón de lesa” donde se encontraban alojados, un espacio que cumplía con todas las condiciones para mantener privadas de su libertad a personas de esa edad.
Sin embargo, los organismos de Derechos Humanos consideran que se trata de una maniobra para beneficiar a los condenados por crímenes durante el terrorismo de Estado ya que el destino no es una cárcel común. Así lo denunció HIJOS Capital, que señaló a través de sus redes sociales: «Al cumplirse ocho años de la jornada histórica con el pañuelazo del ‘No al 2×1 para genocidas’, el gobierno de Milei, Villarruel y Bullrich beneficia a genocidas con el traslado a una cárcel con privilegios».
El gobierno nacional retoma así la senda que había iniciado en 2016 Mauricio Macri, cuando Campo de Mayo volvió a utilizarse para alojar a detenidos por crímenes de lesa humanidad. Al no estar pensado como una cárcel y al estar cerca de la guarnición militar, los presos de la Unidad 34 cuentan con mejores condiciones y con un trato diferencial.
La cárcel común para los genocidas, quienes fueron condenados por secuestros, torturas, homicidios, entre otros delitos gravísimos, no es sólo un reclamo histórico de los organismos de Derechos Humanos sino también es parte de las normas internacionales a las que el Estado argentino se comprometió a cumplir, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que especifica que no se pueden admitir “privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales” a los acusados por estos crímenes. «