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La Corte Suprema confirmó la condena a CFK


La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.

“El Partido Judicial le agrega el cepo al voto popular”, manifestó la expresidenta hace instantes en lo que fue su primera reacción tras conocer el fallo. “Esta causa tiene un cronograma electoral maravilloso”, razonó ante la militancia que la acompaña en la sede del Partido Justicialista. De esta manera, no podrá ser candidata a diputada por la tercera sección electoral, como había anunciado la semana pasada.

Hay cortes en algunos accesos a la Ciudad de Buenos Aires como Acceso Oeste, Autopista Ricchieri y Panamericana y protestas en distintos puntos del país.

Los argumentos de la Corte

La Corte Suprema consideró que las sentencias dictadas por los tribunales anteriores “se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”.

Asimismo, los supremos manifestaron que el debido proceso “ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”. “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, advirtieron.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto -entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos- se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.

Además, los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.

La causa Vialidad

En diciembre del 2022, luego de tres años y medio de debate oral y público y la fuerte acusación de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola que terminó con la frase “es corrupción o justicia”, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina Kirchner, al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López, al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión.

La vicepresidenta de entonces, además, recibió la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Y fueron absueltos el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, los ex funcionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Kirchner -primo del ex presidente Néstor Kirchner- y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.

La sentencia fue dictada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Los tres estuvieron de acuerdo en condenarla por administración fraudulenta. En cambio por dos votos a uno quedó absuelta por asociación ilícita. Solo Basso votó por condenarla por ese delito. Los otros jueces dijeron que no existió la pluralidad de delitos que reclama esa figura penal. El tribunal también instó al decomiso de 84 mil millones de pesos: puntualmente, $84.835.227.378,04 por el perjuicio ocasionado.

En el juicio, el tribunal oral dio por probado que durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner el empresario Báez recibió de manera irregular obras públicas viales para la provincia de Santa Cruz. Una prueba clave fue la que el fiscal Luciani llamó en el juicio oral el plan “limpiar todo”. Se trató de los mensajes de WhatsApp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares.

Esos mensajes dan cuenta de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, comunicaciones con Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones- y de encuentros del empresario con la entonces presidenta en noviembre de 2015, a pocos días de que Mauricio Macri asumiera la presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que sé le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.

Una “extraordinaria maniobra fraudulenta”

“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, sostuvo el tribunal.

La maniobra buscó “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso: Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez”. Y el tribunal añadió: “la comprobación de las las circunstancias descriptas ha guiado las condenas dictadas en el marco de esta causa respecto de personas en ejercicio de la función pública nacional y provincial quienes, violando sus deberes sobre el manejo, la administración o el cuidado del patrimonio lesionado, y con el fin de procurar un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados y obligaron abusivamente al Estado Nacional”.

La defensa de Cristina Kirchner rechazó las acusaciones y apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal. El 13 de noviembre de 2024, el tribunal confirmó la condena con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos. Este último juez también votó por condenarla por asociación ilícita como pedía la fiscalía. “Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces en su resolución.

Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.

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